Resumen: La presunción de inocencia no tolera que alguno de los elementos constitutivos de delito se presuma en contra del acusado, sea con una presunción iuris tantum sea con una presunción iuris et de iure. No cabe condenar a una persona sin que tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo del delito cuya comisión se le atribuye hayan quedado suficientemente probados. La Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción penal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal de Apelación, ya que el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" solo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia. La credibilidad de cuantos se manifiestan en el Juicio Oral, incluso con un contenido distinto a lo que se expuso durante la instrucción, es función jurisdiccional que solo compete al órgano juzgador. No concurre la voluntad de no pagar las pensiones señaladas, apreciando en cambio que el acusado no pudo pagarlas, por lo que es procedente el dictado de una Sentencia absolutoria.
Resumen: La actora aceptó la herencia por escritura y el demandado en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Ambos litigantes otorgaron escritura de inventario y adjudicación de herencia. Los dos inmuebles legados a los hijos constituyen una única referencia catastral, al no haberse procedido a la división horizontal del inmueble. La actora ha pagado desde el fallecimiento de su madre las cantidades devengadas por IBI, plusvalía, tasas por basura, alcantarillado, agua y antena colectiva y corresponde al demandado el pago de la mitad de las mismas, pues desde la aceptación de la herencia deviene propietario del local que le fue prelegado. El hecho de que los dos inmuebles sean una única titularidad catastral no comporta la existencia de una comunidad hereditaria. Al estar perfectamente individualizado cada uno de los prelegados, el recurrente deberá atender a su obligación.